<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
		>
<channel>
	<title>Comentarios en: Más de 2,2 millones de personas residentes en España figuran en los registros de morosos</title>
	<atom:link href="http://www.dineroyahorro.com/2008/06/01/mas-de-22-millones-de-personas-residentes-en-espana-figuran-en-los-registros-de-morosos/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://www.dineroyahorro.com/2008/06/01/mas-de-22-millones-de-personas-residentes-en-espana-figuran-en-los-registros-de-morosos/</link>
	<description>Blog sobre Finanzas Personales y Economía Doméstica</description>
	<lastBuildDate>Thu, 12 Aug 2010 09:31:12 +0000</lastBuildDate>
	<generator>http://wordpress.org/?v=2.8.4</generator>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
		<item>
		<title>Por: ASNEF</title>
		<link>http://www.dineroyahorro.com/2008/06/01/mas-de-22-millones-de-personas-residentes-en-espana-figuran-en-los-registros-de-morosos/comment-page-1/#comment-32</link>
		<dc:creator>ASNEF</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 15 Oct 2008 20:34:24 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.dineroyahorro.com/?p=50#comment-32</guid>
		<description>Buena info! les paso algunos tip`s mas sobre el tema

Los datos de los particulares sólo pueden permanecer en los registros de morosos durante 6 años y siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos. 

Para que se le pueda incluir en un registro de estas características, se debe cumplir lo siguiente: 

- Que exista una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada. 

- Que se le haya requerido de pago infructuosamente. 

- Que no exista prueba documental que aparentemente contradiga los requisitos anteriores. 

El titular del fichero una vez que ha sido inscrito ha de notificarlo al interesado en el plazo de 30 días siguientes a su inscripción. 

De este modo, si los datos que figuran en el fichero no son correctos, habrá que instar al responsable del mismo para su cancelación a rectificación, para que el responsable del tratamiento haga efectivo este derecho en el plazo de 10 días. 

El acreedor está obligado a comunicar la cancelación en el plazo de una semana, si se tiene prueba documental que contradiga los datos que figuran en el mismo.

Saludos</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buena info! les paso algunos tip`s mas sobre el tema</p>
<p>Los datos de los particulares sólo pueden permanecer en los registros de morosos durante 6 años y siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos. </p>
<p>Para que se le pueda incluir en un registro de estas características, se debe cumplir lo siguiente: </p>
<p>- Que exista una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada. </p>
<p>- Que se le haya requerido de pago infructuosamente. </p>
<p>- Que no exista prueba documental que aparentemente contradiga los requisitos anteriores. </p>
<p>El titular del fichero una vez que ha sido inscrito ha de notificarlo al interesado en el plazo de 30 días siguientes a su inscripción. </p>
<p>De este modo, si los datos que figuran en el fichero no son correctos, habrá que instar al responsable del mismo para su cancelación a rectificación, para que el responsable del tratamiento haga efectivo este derecho en el plazo de 10 días. </p>
<p>El acreedor está obligado a comunicar la cancelación en el plazo de una semana, si se tiene prueba documental que contradiga los datos que figuran en el mismo.</p>
<p>Saludos</p>
]]></content:encoded>
	</item>
</channel>
</rss>
