El nuevo escenario fiscal de las criptomonedas en España
Las criptomonedas han dejado de ser un territorio gris para Hacienda. Desde 2023, la Agencia Tributaria ha incluido casillas específicas en el modelo del IRPF para declarar ganancias y pérdidas con activos virtuales, y el intercambio de información internacional entre plataformas y administraciones fiscales es ya una realidad en toda la Unión Europea.
En 2025, declarar incorrectamente tus criptomonedas puede suponer multas de entre el 50% y el 150% de la cantidad defraudada. No declararlas, si Hacienda las detecta, puede constituir incluso delito fiscal si la cuota defraudada supera los 120.000 euros.
¿Cuándo generan obligación fiscal las criptomonedas?
El error más frecuente es creer que solo debes declarar cuando conviertes criptomonedas a euros. La realidad es más amplia: cualquier operación que genere una ganancia o pérdida patrimonial está sujeta a tributación.
Operaciones que SÍ tributan
- Venta de criptomonedas por euros (o cualquier moneda fiat): la diferencia entre el precio de venta y el de compra es ganancia o pérdida patrimonial.
- Intercambio de una criptomoneda por otra (BTC por ETH, por ejemplo): Hacienda lo considera una permuta y genera ganancia o pérdida en ese momento, aunque no hayas convertido a euros.
- Pago de bienes o servicios con criptomonedas: se considera venta al precio de mercado en ese instante.
- Cobro de criptomonedas como rendimiento del trabajo (salario en Bitcoin, por ejemplo): tributa como rendimiento del trabajo, no como ganancia patrimonial.
- Staking y yield farming: los rendimientos obtenidos tributan como rendimiento del capital mobiliario.
- Airdrops: el valor de mercado en el momento de recibirlos tributa como ganancia patrimonial o rendimiento del capital mobiliario, dependiendo de si es fruto de una actividad o un regalo.
Operaciones que NO tributan (todavía)
- Transferir criptomonedas entre wallets propias: mover Bitcoin de un exchange a tu wallet personal no es un hecho imponible, pero debes poder acreditarlo.
- Comprar criptomonedas con euros: la compra en sí no tributa; el impuesto surge al vender.
- Mantener criptomonedas sin vender: no tributa hasta que se produzca la transmisión.
Cómo se calcula la ganancia o pérdida
La ganancia o pérdida patrimonial se calcula como:
Ganancia = Valor de transmisión − Valor de adquisición − Gastos
El valor de adquisición incluye el precio que pagaste más las comisiones de la plataforma. El valor de transmisión es el precio al que vendiste, menos las comisiones de venta.
El método FIFO: primero en entrar, primero en salir
Hacienda establece que cuando tienes varias compras de la misma criptomoneda a distintos precios, se considera que vendes primero las que compraste antes (FIFO: First In, First Out). Esto puede ser favorable o desfavorable según cómo hayan evolucionado los precios.
Ejemplo:
- Enero 2023: compras 0,5 BTC a 20.000 €/BTC → coste 10.000 €
- Noviembre 2023: compras 0,5 BTC a 35.000 €/BTC → coste 17.500 €
- Marzo 2025: vendes 0,5 BTC a 80.000 €/BTC → ingresos 40.000 €
Con FIFO, la ganancia es: 40.000 − 10.000 = 30.000 € (no 22.500 €).
¿Dónde se declara en el IRPF?
Las ganancias y pérdidas patrimoniales por criptomonedas van en la base del ahorro, que tributa a los siguientes tipos:
| Tramo de ganancia | Tipo | |---|---| | Hasta 6.000 € | 19% | | De 6.001 € a 50.000 € | 21% | | De 50.001 € a 200.000 € | 23% | | Más de 200.000 € | 27% |
Las pérdidas con criptomonedas pueden compensarse con ganancias de otros activos (acciones, fondos) y, si sobran, con el 25% de los rendimientos del capital mobiliario.
El Modelo 721: declaración de saldos en exchanges extranjeros
Desde 2024 existe el Modelo 721, obligatorio para quienes tengan criptomonedas custodiadas en exchanges extranjeros (Binance, Coinbase, Kraken, etc.) con un valor superior a 50.000 euros a 31 de diciembre. Es meramente informativo (no implica pago de impuestos), pero no presentarlo puede acarrear multas de 5.000 euros por dato omitido.
No confundirlo con el Modelo 720 (bienes en el extranjero), que también puede aplicar en casos específicos.
Los exchanges ya informan a Hacienda
En el marco de la directiva europea DAC8, los exchanges con actividad en Europa están obligados a reportar a las autoridades fiscales los saldos y operaciones de sus usuarios residentes en la UE. Esto significa que Hacienda puede cruzar esa información con tu declaración de la Renta.
Si en años anteriores no declaraste ganancias con criptomonedas, tienes la posibilidad de regularizar voluntariamente mediante declaraciones complementarias antes de que Hacienda te requiera. La regularización voluntaria conlleva recargos (del 5% al 20% según el tiempo transcurrido) pero evita las sanciones y el posible expediente penal.
Cómo llevar el registro de tus operaciones
La clave para declarar correctamente es mantener un historial detallado de todas tus operaciones:
- Descarga el historial de transacciones de cada exchange que hayas utilizado en formato CSV o PDF.
- Anota la fecha, el importe, el precio de mercado y las comisiones de cada operación.
- Usa software especializado: herramientas como Koinly, CoinTracking o Cryptio pueden conectarse a tus exchanges y generar informes fiscales compatibles con el formato de Hacienda.
- Guarda los registros durante al menos 4 años (el plazo de prescripción).
Consejos para reducir la factura fiscal legalmente
- Compensa pérdidas con ganancias: si tienes criptomonedas en pérdidas, puede tener sentido venderlas para compensar ganancias de ese mismo año.
- Planifica las ventas: si estás cerca de un umbral de tramo (por ejemplo, acabas de superar los 6.000 € de ganancia), valorar el impacto antes de hacer más operaciones.
- No intercambies sin calcular: cada swap entre criptomonedas es un hecho imponible. Calcula antes la ganancia que generará.
- Considera el largo plazo: mantener activos más de un año no reduce el tipo (a diferencia de otros países), pero puede darte más control sobre cuándo generar la ganancia.