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Fiscalidad
1 de abril de 2025
9 min de lectura

Impuesto de Sucesiones y Donaciones en España: lo que debes saber antes de heredar

El Impuesto de Sucesiones varía enormemente según la comunidad autónoma. En algunas regiones es prácticamente cero; en otras puede llevarse hasta el 34% de la herencia. Te explicamos cómo funciona.

Por DineroyAhorro

Qué es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es un tributo cedido a las comunidades autónomas que grava la transmisión gratuita de bienes y derechos, ya sea por herencia (mortis causa) o por donación (inter vivos). Cada comunidad tiene competencia para fijar bonificaciones y reducciones, lo que ha generado una enorme disparidad fiscal entre territorios.

El resultado es que en 2025, heredar el mismo patrimonio puede costar desde casi cero euros en Madrid, Andalucía o Canarias, hasta decenas de miles de euros en Asturias, Extremadura o Aragón, dependiendo de quién hereda y cuánto.

Cómo se calcula el impuesto

El cálculo del ISD sigue estos pasos:

  1. Masa hereditaria bruta: valor total de los bienes del fallecido.
  2. Menos deudas y gastos deducibles: préstamos, hipotecas pendientes, gastos de entierro y sepelio.
  3. Masa hereditaria neta.
  4. Reparto entre herederos: a cada heredero se le asigna su parte según el testamento o las reglas de la sucesión intestada.
  5. Aplicación de reducciones: según el parentesco, la discapacidad, el tipo de bien (vivienda habitual, empresa familiar…).
  6. Base liquidable: masa individual menos reducciones.
  7. Aplicación de la tarifa estatal o autonómica: tipo marginal progresivo.
  8. Cuota íntegra.
  9. Aplicación de coeficientes multiplicadores: según el patrimonio preexistente del heredero.
  10. Bonificaciones autonómicas: pueden reducir la cuota hasta el 99%.

Los grupos de parentesco y sus reducciones estatales

La ley estatal clasifica a los herederos en cuatro grupos:

| Grupo | Parentesco | Reducción estatal | |---|---|---| | I | Descendientes menores de 21 años | 15.956 € + 3.990 € por año menos de 21 (máx. 47.858 €) | | II | Descendientes ≥21 años, cónyuge, ascendientes | 15.956 € | | III | Colaterales de 2.º y 3.º grado, ascendientes/descendientes por afinidad | 7.993 € | | IV | Colaterales de 4.º grado o más, extraños | Sin reducción |

Además, las personas con discapacidad tienen reducciones adicionales: 47.858 € para discapacidad entre el 33% y el 65%, y 150.253 € para discapacidad superior al 65%.

El mapa autonómico: dónde se paga más y dónde menos

Comunidades con bonificación casi total (herederos directos)

  • Comunidad de Madrid: bonificación del 99% en cuota para grupos I y II. En la práctica, los hijos y el cónyuge no pagan.
  • Andalucía: bonificación del 99% para grupos I y II desde 2019.
  • Canarias: bonificación del 99,9% para grupos I y II.
  • Extremadura: bonificación del 99% para bases hasta 175.000 €.
  • Murcia: bonificación del 99% para grupos I y II.

Comunidades con carga fiscal moderada

  • Cataluña: bonificaciones del 99% para cónyuge; para hijos, tarifa reducida con tipos del 5% al 9%. La vivienda habitual tiene reducción del 95%.
  • Comunidad Valenciana: bonificación del 75% para grupo I y II desde 2023.
  • Galicia: bonificación del 99% para grupos I y II.

Comunidades con mayor carga fiscal

  • Asturias: tipos que pueden alcanzar el 36% para bases altas; bonificaciones limitadas.
  • Aragón: tipos del 7,65% al 34%; bonificaciones para grupos I y II del 65%.
  • Castilla-La Mancha y Castilla y León: bonificaciones del 95% y 99% respectivamente para grupos I y II, aunque con matices.

La vivienda habitual: la reducción más importante

En casi todas las comunidades existe una reducción específica para la transmisión de la vivienda habitual del fallecido. La reducción estatal es del 95% sobre el valor de la vivienda, con un límite de 122.606 € por heredero. Muchas comunidades han ampliado este límite o elevado el porcentaje al 99% o el 100%.

El requisito habitual es que el heredero (cónyuge, hijos o padres del fallecido) mantenga la vivienda durante un mínimo de años (generalmente 5 o 10) sin venderla. Si vende antes, debe pagar el impuesto que se ahorró.

Donaciones: cuándo es mejor donar en vida

Las donaciones también tributan en el ISD, pero en muchas comunidades hay bonificaciones importantes para donaciones entre padres e hijos:

  • Madrid: bonificación del 99% en donaciones de padres a hijos.
  • Andalucía: bonificación del 99% con requisito de escritura pública.
  • Canarias: bonificación del 99,9%.

Donar en vida puede ser más eficiente fiscalmente que heredar en algunos casos, especialmente para evitar el coeficiente multiplicador por patrimonio preexistente. Pero tiene una desventaja: las plusvalías latentes afloran. Si donas una vivienda que compraste barata y ahora vale mucho, el donante tributa por la ganancia en el IRPF como si la hubiera vendido.

El plazo para pagar el ISD

El plazo para autoliquidar el ISD es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable otros 6 meses (hay que solicitarlo antes de que venzan los primeros 6 meses). En donaciones, el plazo es de 30 días hábiles desde que se formaliza la escritura.

No pagar en plazo genera recargos del 5% al 20% y, en su caso, intereses de demora.

Qué hacer si no tienes dinero para pagar el impuesto

Es un problema frecuente cuando se hereda patrimonio inmobiliario pero escaso dinero en efectivo. Las opciones son:

  1. Aplazamiento y fraccionamiento: puedes solicitar a Hacienda pagar en plazos (normalmente hasta 5 años con aval o garantía).
  2. Pago en especie: en casos excepcionales, se puede ofrecer al Estado bienes del Patrimonio Histórico.
  3. Vender un activo de la herencia: antes de aceptar la herencia, se puede llegar a acuerdos de venta para obtener liquidez.
  4. Préstamo bancario: algunos bancos ofrecen financiación específica para el pago del ISD con los bienes heredados como garantía.

Consejos de planificación sucesoria

  • No dejes pasar el tiempo: cuanto antes sepas a qué te enfrentas fiscalmente, más opciones tienes.
  • Consulta con un gestor o notario: la planificación previa (testamento bien redactado, donaciones en vida, seguros de vida con beneficiario designado) puede reducir enormemente la carga fiscal.
  • Los seguros de vida no pasan por el ISD de la misma forma: el capital del seguro de vida va directamente al beneficiario designado y tiene reducciones específicas.
  • Considera la residencia: si hay margen, la comunidad autónoma de residencia habitual del fallecido determina qué normativa autonómica se aplica.

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