La campaña de la Renta 2024-2025: fechas que no puedes olvidar
La Agencia Tributaria ha abierto la campaña de la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2024. Estas son las fechas clave que debes anotar en tu calendario:
- 2 de abril de 2025: inicio de la presentación por internet (Renta Web y app).
- 6 de mayo de 2025: inicio de la atención telefónica (cita previa necesaria).
- 2 de junio de 2025: inicio de la atención presencial en oficinas de la AEAT.
- 25 de junio de 2025: último día para presentar declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria.
- 30 de junio de 2025: plazo final para todas las declaraciones.
Si tu declaración sale a devolver, cuanto antes la presentes, antes recibirás el dinero. La Agencia Tributaria tiene hasta seis meses desde el fin de la campaña para realizarte la devolución, aunque en la práctica suele tardar entre dos y cuatro semanas para las primeras presentadas.
¿Estoy obligado a declarar?
No todo el mundo está obligado a presentar la declaración. En términos generales, no estás obligado si:
- Tienes un único pagador y tus rendimientos del trabajo no superan los 22.000 euros brutos anuales.
- Tienes dos o más pagadores y la suma de los rendimientos del segundo y restantes pagadores no supera los 1.500 euros, con el límite total de 22.000 euros.
- Si has tenido dos o más pagadores y el segundo ha pagado más de 1.500 euros, el límite baja a 15.000 euros.
Aunque no estés obligado, puede interesarte declarar si tienes derecho a deducciones o si la declaración te sale a devolver.
Principales novedades para el ejercicio 2024
Ampliación de la reducción para rendimientos del trabajo
El Gobierno ha ampliado la reducción por obtención de rendimientos del trabajo a quienes perciben salarios más bajos. Los trabajadores con ingresos netos del trabajo de hasta 19.747,50 euros anuales pueden aplicar una reducción adicional que reduce su factura fiscal.
Deducción por aportaciones a planes de pensiones
El límite máximo de reducción en base imponible por aportaciones a planes de pensiones individuales se mantiene en 1.500 euros anuales. Sin embargo, si la empresa también realiza aportaciones a un plan de empleo, el límite conjunto sube a 8.500 euros.
Deducción por maternidad ampliada
La deducción por maternidad se ha ampliado para incluir a madres con hijos menores de tres años que no trabajen pero sí perciban prestaciones contributivas o asistenciales del Sistema de Protección del Desempleo. El importe máximo es de 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años.
Nuevas deducciones por eficiencia energética
Se mantienen las deducciones por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas habituales:
- 20% de deducción por obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración en al menos un 7%. Límite: 5.000 euros anuales.
- 40% de deducción por obras que mejoren en un 30% el consumo de energía primaria no renovable. Límite: 7.500 euros anuales.
- 60% de deducción por obras de rehabilitación energética en edificios de uso predominante residencial. Límite: 5.000 euros anuales, acumulable durante varios ejercicios.
Deducciones que muchos contribuyentes pierden
1. Gastos de alquiler de la vivienda habitual (anteriores a 2015)
Si firmaste tu contrato de alquiler antes del 1 de enero de 2015, puedes seguir aplicando la deducción estatal por alquiler (10,05% de las cantidades satisfechas, con una base máxima de 9.040 euros). Esto puede suponer hasta 909 euros de deducción.
2. Deducción por donativos
Las aportaciones a entidades declaradas de utilidad pública generan una deducción del 80% para los primeros 250 euros y del 35% para el resto. Si llevas más de tres años donando a la misma entidad, el porcentaje sube al 40%. Esta deducción aparece directamente en el borrador si la entidad la ha comunicado a Hacienda.
3. Gastos de difícil justificación para autónomos
Los autónomos en estimación directa simplificada pueden aplicar una deducción del 7% sobre los rendimientos netos en concepto de gastos de difícil justificación (máximo 2.000 euros). Muchos olvidan este gasto forfetario.
4. Deducción por inversión en empresas de nueva creación
Si has invertido en una startup o empresa de nueva creación durante 2024, puedes deducirte el 50% de lo invertido en la cuota íntegra estatal, con una base máxima de 100.000 euros. Es una de las deducciones más generosas y menos conocidas.
5. Pérdidas y ganancias patrimoniales
Si has vendido acciones, fondos de inversión u otros activos con pérdidas en 2024, puedes compensar esas pérdidas con las ganancias del mismo año o con los rendimientos del capital mobiliario (hasta un 25%). Si aún así quedan pérdidas, puedes compensarlas en los cuatro ejercicios siguientes.
Cómo revisar el borrador antes de confirmarlo
El borrador que ofrece la AEAT es un punto de partida, pero no siempre es correcto ni completo. Antes de confirmarlo, comprueba:
- Datos personales y familiares: matrimonio, hijos, situación de discapacidad, dependencia.
- Deducciones autonómicas: cada comunidad autónoma tiene sus propias deducciones. Revisa las de tu región.
- Rentas no incluidas: alquileres que hayas cobrado, ganancias de criptomonedas, venta de acciones.
- Imputación de rentas inmobiliarias: si tienes una segunda vivienda vacía, Hacienda te imputa una renta aunque no la alquiles.
- Rendimientos del capital mobiliario: dividendos, intereses de cuentas o depósitos.
¿Declaración conjunta o individual?
En matrimonios, a veces conviene presentar la declaración conjunta. Compensa cuando:
- Uno de los cónyuges no trabaja o tiene rentas muy bajas.
- La diferencia de ingresos entre ambos es muy grande.
La declaración conjunta tiene una reducción específica de 3.400 euros en la base imponible (o 2.150 euros si es familia monoparental). El programa de la AEAT te permite comparar ambas opciones antes de decidirte.
Consejos finales
- No esperes al último momento: si la declaración es compleja, errores de última hora pueden salirte caros.
- Guarda todos los justificantes: recibos de donaciones, certificados de alquiler, facturas de obras.
- Revisa los datos del borrador línea por línea: no des por bueno lo que la AEAT propone sin comprobarlo.
- Consulta a un gestor si tienes dudas: el coste suele ser menor que una declaración mal presentada que luego requiere rectificación.